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por jorgenelson @ 2007-06-21 - 13:56:11

Compréndelas y aprende a usarlas.

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En textos académicos, jurídicos y técnicos de habla castellana, y de otros idiomas occidentales, suelen aparecen expresiones en latín tales como «ad hoc» (para el caso), «motu proprio» (espontáneamente) o «ipso facto» (inmediatamente). La elección de estas locuciones generalmente se realiza para dar una idea de precisión a aquello que se expone y un tono de rigurosidad y saber especializado al autor.
Pero estas «islas latinas puras», tal como las denomina el profesor Eduardo Tejero Robledo, de la Universidad Complutense de Madrid, también se suelen utilizar coloquialmente y han pasado a la prensa escrita, radiofónica y televisiva. El académico asegura que generalmente no se usan «de forma ortodoxa», ya que a veces se cometen errores gramaticales al utilizarlas, y en algunas ocasiones resultan «forzadas» o son empleadas como «comodines» en el discurso.

Ejemplos utilizados en medios escritos :

En medios de habla hispana es muy común encontrar expresiones latinas que son inteligibles para la mayor parte de los hablantes de español.
Por ejemplo en el diario argentino La Nación, de Buenos Aires, aparece un artículo en el cual el periodista expone datos sobre «violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto», refiriéndose a la dictadura que usurpó el poder entre 1976 y 1983. Se trató por lo tanto de un gobierno «de hecho» (facto) en lugar de «derecho».
Otro ejemplo, del mismo periódico, aparece en la presentación del Festival de Jazz de Punta del Este, Uruguay. El cronista considera que se tratará de un suceso «a priori notable», en el que participarán músicos de renombre internacional. Por ello, «en teoría», será de muy buena calidad artística.
En El Mundo, de Madrid, España, también aparecen locuciones latinas como «ex profeso», que significa «a propósito»: «Cuando se manipula material peligroso, quien lo hace debe responder de lo que le suceda, por más que el desastre no haya sido causado ex profeso»
El País, otro diario de Madrid, explica que durante los funerales de la madre del monarca español «Don Juan Carlos y la infanta Elena no pudieron contener las lágrimas en la misa córpore insepulto oficiada en el Palacio Real» y utiliza la expresión latina que significa «de cuerpo presente».

Algunos errores más comunes :

Los errores más frecuentes en la utilización de las frases latinas son de tipo gramatical: se cambia una vocal por otra, se agrega una consonante donde no se debe o se coloca una preposición innecesaria delante de la expresión.
Por ejemplo la locución «stricto sensu», que significa «en sentido preciso», es utilizada como «strictu senso», alterando las vocales finales. La expresión «modus vivendi», que quiere decir «transacción entre partes», se suele usar como «modus vivendis».
«Motu proprio» es otro caso muy frecuente de incorrección, dado que es posible leer o escuchar la expresión «de motu proprio», con la preposición «de» delante de la locución latina, que es totalmente innecesaria. Las declaraciones de Faustino Luna Farfán, ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura de Perú al diario El Comercio de Lima, son un ejemplo de lo expuesto, dado que el funcionario explicó que la «comisión ejecutiva viene separando de motu proprio y sin proceso a los fiscales provisionales».
Pero más allá de los aciertos y las erratas, es posible observar cómo el latín sigue viviendo en sus derivados y en sus locuciones y constituye, más que una lengua muerta, un idioma que pervive en cada uno de los idiomas que ha originado.

Locuciones Latinas más usuales :

A contrariis Se aplica al argumento fundado en la oposición de dos hechos.
A contrario sensu En sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
A fortiori Su significado es: "con mayor fuerza o razón, se emplea para referirse a los argumentos. Así, si alguien ha sido absuelto de la acusación como cómplice, a fortiori, se entiende que lo ha sido también cual autor de ese mismo delito, si nada se dice en la sentencia. Si no se debe una cantidad, a fortiori no corresponderá tampoco exigir interés alguno por la supuesta mora.
A limine Desde el umbral. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A novo De nuevo. Se usa esta expresión para referirse sobre todo a la remisión de un asunto ante un nuevo tribunal.
A posteriori Es lo contrario de a priori. Se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
A priori Previamente, con antelación.
A guo Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial.
Ab intestato Sin testamento, Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con testamento nulo o ineficaz
Aberratio'delicti Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra.
Aberratio ictus Según Mezger se habla de "aberrato ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente."

Abusus Consumo por el uso, referido a cosas que se gastan o agotan con el primer uso, como, en general, la comida y la bebida.
Actio ad exhilbendam Acción para obligar a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto quien lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala fe.
Actio ad futurum Acción para lo futuro o por venir. Corresponde a quien tiene interés en evitar un daño inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una contestación ulterior.
Actio auctoritatis Acción de garantía.
Actio certa Acción cierta. Significa que el objeto de la pretensión del actor estaba determinado de manera concreta.
Actio de dolo Acción de dolo.
Actio de in rem verso Acción para devolución de la cosa.
Actio fiducice Acción de fiducia. La establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio o la in jure cessio, a la que se añadía un pacto de fiducia. En los primeros tiempos romanos, la acción sólo correspondía contra el adquirente que, faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida. Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa de fiducia, se reconocía al adquirente una contraria, para el reembolso de los gastos hechos en el cumplimiento de la convención.
Actio in factum o actio in factum concepto Acción basada en hechos.
Actio in jus o actio in jos concepto Acción fundada en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil, cuya fórmula contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante.
Actio in personam Acción personal o contra una persona: la del demandado
Actio in rem Acción real o sobre una cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sos- tener que es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y por el título que invoque.
Actio injuriarum Acción de injurias.
Actio judicati Acción derivada del juicio.
Actio jurisjurandi Acción de juramento.
Actio legis Acción de la ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.
Actio locati Acción del arrendador.
Actio mandati contraria Acción contraria de mandato.
Actio venditi Acción de venta. La civil, personal y de buena fe con la cual el vende dor podía obtener el cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas, correspondientes al comprador.'
Actiones mere pœnales Acciones meramente penales.
Ad absurdom Sinónimo de ab absurdo. La argumentación cuya fuerza estriba en lo absurdo de la proposición contraria.
Ad argumentandum tantum Con el solo fin de argumentar.
Ad corpus Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso, determinado, aún cuando no se haga indicación de su área.
Ad effectum videndi Significa: a efecto de tenerlo a la vista.
Ad hoc Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.
Ad honorem Significa: "por el honor", "gratuitamente", y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
Ad judicia Para el juicio o la demanda.
Ad libitum Equivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracteri zados por ser voluntarios, o sea, ad libitum
Ad litem Para el proceso. Se dice así procurador ad litem
Ad literam A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto invocado.
Ad perpetuam Equivale a perpetuamente, para siempre.
Ad probandum tantum Sólo para probar. Lo mismo que "ad probationem"
Ad quem Significa: al cual, para cual. Sirve para indicar el juez o tribunal a/ cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.
Ad referendum Aceptar una proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.
Ad rem Expresa el derecho que se tiene a la cosa.
Ad solemnitatem Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem"
Ad valorem Designa los derechos de aduana impuestos según et valor de la mercancía. Se dice ad valorem por cuanto los derechos arancelarios se establecen en un tanto por ciento sobre el valor declarado o el previamente fijado por la administración.

Advocatus Abogado.
Alma mater Madre alimentadora. Los latinos llamaron así a la patria; hoy se dice de las universidades.
Alter ego Literalmente, quiere decir: otro yo. Persona de toda confianza. Representante que goza de atribuciones ilimitadas.
Animus Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.
Animas abutendi Animo de abusar.
Animas delinquendi Intención de delinquir.
Animas difamandi Propósito de difamar o deshonrar.
Animos dolendi Intención dolosa.
Animus donandi Intención de donar.
Animas injuriandi Animo de injuriar. El de agraviar, ofender o deshonrar a otro se requiere para penar las injurias, sean verbales o de hecho.
Animas jocandi Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que ni produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.
Animas manendi Voluntad de permanecer.
Animas narrandi Intención de narrar, referir o testificar.
Animas necandi Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como lesiones consumadas.
Animas novandi Voluntad de novar.
Arbitrium Arbitrio.
Artículo mortis (In) En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida.
Auctoritas Autoridad, autorización, asistencia.
Bonorum cessio Cesion de bienes. Abandono que de los bienes se hace con el objeto de evitar la ejecución sobre la persona, por un deudor insolvente a sus acreedores, para que los pongan en venta y se cobren con el precio de ésta.
Benorum distractio Enajenación de bienes de carácter especial. Consistía en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso.
Capitis deminutio Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio.
Caput Literalmente, cabeza.
Causa mortis Por causa de muerte, en virtud de ella.
Cautio Caución.
Circumscriptio Fraude, ençaño.
Civitas Entre los romanos, poseía este término dos conceptos: el material de ciudad, que era a la vez organización administrativa y política, ya como Estado, municipio o colonia; y, en acepción figurada, el conjunto de derechos políticos y civiles inherentes a la cualidad de ciudadanos.
Clam En secreto.
Codex Código, colección de leyes sobre una misma materia. Colección de constituciones imperiales, teodosiano.
Cogito, ergo sum Pienso, luego existo. Primer principio filosófico, evidente por si, sobre el cual construyó Descartes su sistema.
Cognición En el Derecho romano, el examen que el magistrado efectuaba del caso llevado por las partes ante él, o por el actor al menos, si el demandado era rebelde; conocimiento personal del litigio que se denominaba estrictamente cognitio causae.
Concubitus Acceso carnal o ayuntamiento.
Consensus omnium El consentimiento de todos; la unanimidad.
Contestatio Contestación; invocación testimonial.
Contra scriptus Contra escrito, esto es, contra testimonio escrito no prevalece el no escrito, lo que equivale que la prueba documental prevalece por sobre la testimonial.
Contradictio Contradicción; contestación judicial.
Contrario sensu En sentido contrario.
Corpus Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea.
Corpus delicti Cuerpo del delito; objeto o elemento que prueba la existencia del he cho punible.
De racto De hecho. La Academia escribe defecto.
De jure De derecho.
De mancomun et insolidum En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado.
Dictum Aforismo, sentencia, máxima, apotegma.
Dies a quo Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se compu ta éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales.
Dies ad quem Día en que concluye un plazo, el de un vencimiento. Se cuenta en los términos jurídicos, pero ha de transcurrir por entero.
Digesto
Obra jurídica romana de conjunto, en que se exponía el contenido del edicto pretorio.
Divortia aquarum
Significa divisoria de las aguas o línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.
Dominas
Dueño. Señor.
Dura lex, sed lex
Aun dura, la ley es ley. Se indica con ello que ha de ser respetada en todo caso, por severa que se estime en su letra o en sus consecuencias, para no socavar su autoridad ni el orden legal todo.
Ego
En latín significa yo.
Erga omnes
Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omi tidos en la relación que se haga.
Errare humanum est
Errar es humano. Alienta a mostrar indulgencia generosa para las faltas resultantes de la ignorancia y de la ofuscación de los hombres, cuando la mala fe está ausente
Ex cátedra
Desde la cátedra.
Ex causa
Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha de abo nar, por haber promovido determinadas actuaciones.
Ex jure
De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente
Ex lege
Según ley; por disposición de la misma.
Ex more
Según costumbre o práctica.
Factum
Hecho; o alegaciones de facto, son las relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.
Fiat
Esta voz, que proviene de la idéntica latina, significa hágese, y es el vocablo de la potestad y acción por excelencia que la Biblia pone en los labios o en el pensamiento divino, como fórmula o mandato de la Creación.
Forum
El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial.
Habeas corpus
Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679 como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes de Derecho y democracia. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez natural o competente, para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación en el arresto según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.
Habitat
Ambiente, medio, reglón adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
Hic et nunc
Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.
Hoc loco
En este lugar o aquí.
Homo œconomicus
Interpretación del carácter humano a través del factor económico, como predominante. La creación científica del homo œconomicus corresponde a Adam Smith. Para él, el hombre persigue tan sólo el interés material, el enriquecimiento a través de la ley del mínimo esfuerzo, con el afán de vender lo más caro posible y comprar lo más barato que quepa.
Homo sapiens
"Hombre sabio" o inteligente.
Ibídem
En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lagar.
Impossibillum nulla obligatio est
Aforismo latino, que significa: "nadie está obligado a (hacer) lo imposible"
In casar consimili
En caso semejante.
In dubio pro reo
En la duda, a favor del reo.
In extenso
Por extenso; ¿completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etcétera.
In fraganti
En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado.
In illo tempere
En aquel tiempo o hace mucho ya.
In perpetuum
Para siempre; a perpetuidad.
In solidum
Por entero, por el todo.
In solutum
En pago. Se suele usar cuando se da o adjudica al acreedor alguna cosa mueble o raíz del deudor, para pago y satisfacción de la deuda.
In specie
En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pa go o entrega "en dinero".
In statu quo
En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho in ternacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equi librio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.
In stirpes
Por estirpes. En las sucesiones intestadas significa que la transmisión se produce por derecho de representación.
In teminis
Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una ins tancia o causa.
Instituta
Compendio de Derecho civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos.
Intentio litis
Objeto del pleito o causa.
Inter vivos
Entre vivos o vivientes.
Intuitu personæ
Por razón de la persona o en consideración a ella.
Ipso facto
Por el mismo hecho. En el acto, al momento, inmediatamente.
Ipso jure
por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposi ción legal.
Iter criminis
Empleado en el Derecho penal, y que quiere decir camino del crimen.
Juez a quo
Aquél de quien se apela ante el superior.
Juez ad quem
Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo.
Juris et de jure
De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho.
Jus abstinendi
Derecho de abstención.
Jus conditum
Derecho positivo o vigente.
Jus conubii
Derecho al matrimonio.
Jus fruendi
Derecho a los frutos. El de percibirlos era y es facultad del propietario; del usufructuario, del usuario, del arrendatario, del aparcero (aunque en éste limitadamente) y de todo poseedor de buena fe.
Jus solí
El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado.
Jus utendi
Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario.
Jus vitæ et necis
Derecho de vida y muerte,
Jussum
Mandato; disposición superior.
Lapsus
Lapso o error.
Lapsus calami
Error o errata en los escritos. A veces integra fórmula cómoda para justificar una falta, reparar un agravio o presentar una excusa.
Lapsus linguæ
Error al hablar, por simple confusión de letras o palabras.
Lato sensu
Sentido lato; se opone a strictu sensu.
Jus gestium
Derecho de gentes. Locución tuvo en el Derecho romano sentidos diversos y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho público, por "Jus ge tium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho internacional público moderno.
Jus habendi
Derecho de poseer, de tener legítimamente una cosa, con independencia de su propiedad.
Jus in re
Derecho en la cosa o sobre ella.
Jus privatum
Derecho privado. El que rige las relaciones jurídicas que a los particulares interesan
Jus sanguinis
Derecho de la sangre, de la familia o de la patria de origen.
Leges
Se aplica en el sentido de comprender la totalidad de las disposiciones que tienen carácter legislativo.
Lex
Nombre latino de la ley.
Lex Aquilia
Votada según se cree en el año 287 a. de J.C., en los comicios de la plebe, a propuesta del tribuno Aquillio, que unió así su nombre a una de las leyes más famosas de Roma referente al resarcimiento de un da ño causado a otro al matar o herir a un esclavo o un animal o al des truir o menoscabar una cosa.
Lex Cornelia de adpromissoribus Ley Cornelia sobre fianzas o cauciones.
Lex data
La impuesta por la sola voluntad de un general vencedor, de un magis trado o del emperador.
Lex loci
Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.
Litis
Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua.
Litis expensas
Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presu men o calculan para el seguimiento de una causa.
Locas regit actum
Los actos jurídicos son regidas por la ley del lugar de su celebración.
Magister
Maestro, como persona dedicada a la enseñanza.
Manus
En el antiguo Derecho romano era llamado así ( el poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer.
Mare liberum
Libertad de los mares.
Memorandum
Hoja o librito donde se anotan las cosas que deben hacerse en determi nada ocasión o día, con la finalidad de no olvidarse u omitirlas.
Modus operandi
Modo de proceder, obrar o actuar.
Motu proprio Movimiento propio, actuar por desición propia, no inducida.
Nexum
Nexo, vínculo.
Nexus
Ligado, encadenado.
Non bis in idem
No dos veces por la misma causa.
Nullum crimen, nulla pæna sine prævia lege Ningún delito ni pena sin ley previa.
Onus probandi
Carga de la prueba.
Opus
Trabajo manual. Obra literaria de cualquier género.
Ordinatio judicii
Ordenación de un juicio. Preparación o diligencias preliminares para colocar una causa en situación de ser decidida judicialmente.
Ordo
Orden, grado.
Pacta sunt servanda
Los pactos han de cumplirse.
Pactum adjectum
Pacto agregado.
Pars
Parte, porción. El plural es partes.
Plus ultra
Más allá
Post scriptum
Después de escrito.
Per capita
Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales.
Per se
Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.
Postulatio
Postulación, demanda, alegato. Requerimiento judicial para obtener la romoción de un tutor sospechoso.
Præjudicium
Juicio previo.
Præscriptio longi temporis
Prescripción por larga posesión.
Prima facie
A primera vista. Se emplea en el foro para expresar que el fundamento de una resolución no es favorable; sobre todo al decretar un auto de procesamiento o un mandamiento de prisión preventiva.
Pro indiviso
Sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
Quorum
"Quorum" se dice en lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución, deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus acuerdos.
Quota litis
Cuotalitis
Ratio
Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo
Ratio agendi
Por motivo o razón de obrar, de proceder en juicio.
Ratio juris
Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado.
Ratio legis
Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspi rarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente.
Ratio summa
Razón suprema.
Regula juris
Regla del Derecho.
Res
Cosa. Bienes. Riqueza.
Res communes
Cosas comunes.
Res derelictæ
Cosas abandonadas,
Res juris
Cosas jurídicas.
Res nullius
Cosas nallius En el Derecho romano, los bienes que a nadie pertene cían; las cosas sin dueño.
Res publica
Cosa pública: Estado, República. Cosa o bien de dominio público.
Res solí
Cosas del suelo, o adheridas a él. Además de la misma tierra o su super ficie, los árboles y las construcciones.
Res uxoria
Bienes de la mujer. Salus populi suprema lex est La salvación del pueblo es ley suprema.
Status
Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos funda mentales de las relaciones de familia {status familiæ}, de libertad (status libertatis}, de ciudadanía {status civitatisJ y de derecho {statusjuris).
Sub judice
Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable.
Sui juris
"De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica: quien poseía, en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.
Tradens
Transmisor, transferidor.
Traditio
Tradición o entrega para transmitir el dominio o posesión.
Universitas
Universalidad.
Ut infra
Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.
Ut retro
Como atrás.
Ut supra
Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes.
Uxor
Esposa; mujer casada.
Vindex
Defensor o protector.
Votum
Voto.
Vox populi, vox dei
La voz del pueblo es voz de Dios.

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